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Torrelavega - Protección Civil Servicio Municipal de Protección Civil del Ayuntamiento de Torrelavega

Organización Municipal

La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, establece que los municipios ejercerán competencias en materia de Protección Civil, Prevención y Extinción de Incendios. En el artículo 26 se señala que los municipios con población superior a los 20.000 habitantes deben prestar los servicios de Protección Civil y de Extinción de Incendios.

El Servicio Municipal de Protección Civil del Ayuntamiento de Torrelavega se integra dentro del Área de Seguridad Ciudadana, junto con el Servicio Contra Incendios y Salvamento (SCIS) y Policia Local.

Competencias Municipales

Competencias municipales en materia de Protección Civil reguladas en la Ley 3/2019, de 8 de abril, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria.

Los municipios elaboran y ejecutan la política de Protección Civil dentro del ámbito de su competencia, correspondiéndoles:

A todos los municipios:

  • Ejecutar acciones de intervención en aquellas emergencias que sean de su competencia en función de los recursos de que dispongan, informando al Centro de Gestión de Emergencias y a las autoridades competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
  • Fomentar y organizar las iniciativas en materia de protección civil por parte del voluntariado en el término municipal.
  • Elaborar y ejecutar programas municipales de previsión y prevención, promoviendo a tal fin campañas de concienciación y sensibilización de la población y realizando prácticas y simulacros de protección civil.
  • Requerir a las entidades privadas y a los ciudadanos la colaboración necesaria para cumplir las obligaciones establecidas en esta ley.
  • Tomar las medidas necesarias para asegurar la difusión de los planes de protección civil entre todos los servicios afectados y garantizar el suficiente conocimiento de su contenido por parte de los responsables y personal que haya de intervenir en su aplicación.
  • Garantizar el cumplimiento dentro de su municipio de la normativa vigente en materia de autoprotección.
  • Ejercitar las labores de inspección y las competencias sancionadoras que le atribuya la legislación vigente.
  • Aquellas otras que les atribuya la legislación vigente.

A los municipios cuya población sea superior a 20.000 habitantes:

  • Elaborar y aprobar el plan territorial municipal, y participar en la elaboración de los correspondientes planes especiales de protección civil, en los términos previstos en la presente ley.
  • Elaborar y mantener actualizado el catálogo de recursos movilizables, así como, en su caso, el Mapa de Riesgos de su municipio.
  • Organizar y crear una estructura municipal de protección civil.
  • Ejercer las facultades de inspección sobre los servicios y recursos propios de emergencia asignados a los planes municipales.
  • Aquellas otras que les atribuya la legislación vigente.

Funcionamiento en caso de Emergencia

El organigrama municipal previsto para hacer frente a las posibles emergencias depende del alcance de las mismas.

Se puede distinguir dos tipos de situaciones de emergencia:

  • Emergencia Ordinaria.
  • Emergencia Extraordinaria.

Emergencia Ordinaria

Se entiende por Emergencia Ordinaria a una situación, que sin implicar grave riesgo colectivo ni suponer una catástrofe o calamidad pública, requiere la intervención de medios y servicios de protección y auxilio a las personas y a los bienes.

Las acciones que requiera la gestión de las Emergencias Ordinarias se llevarán a cabo por los servicios competentes: Servicio Contra Incendios y Salvamento (SCIS) y Policia Local; que actuarán siguiendo los protocolos que se establezcan en dichos Servicios sin perjuicio de la colaboración de otros Servicios de emergencia de la Administración de la Comunidad Autónoma y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Emergencia Extraordinaria

Se entiende por Emergencia Extraordinaria aquella situación que, por afectar a una pluralidad indeterminada de personas o en general a toda la población, tiene la condición de catástrofe o calamidad pública y hace necesaria la adopción de medidas extraordinarias para hacerla frente.

En estas situaciones se procederá a la activación del Plan de Emergencias Municipal, por orden del Alcalde.

Una vez activado el Plan de Emergencias Municipal se actuará conforme a los procedimientos operativos aprobados en el mismo, según el siguiente organigrama jerárquico:

esquema organizativo del funcionamiento en caso de emergencia
Director del Plan

El Director del Plan de Emergencia Municipal será el Alcalde, como suplente actuará la persona en que recaiga el cargo de Alcalde en funciones en el momento en que suceda la emergencia.

Ejercerá las siguientes funciones:

  • Declarar formalmente la activación del Plan.
  • Establecer los objetivos y las misiones prioritarias.
  • Solicitar medios extramunicipales.
  • Determinar la información que debe darse a la población.
  • Acordar la vuelta a la normalidad.
Consejo Asesor

Estará formado por los miembros de la Junta Local de Protección Civil. Asimismo y, si el Director del Plan lo considera necesario, se incluirán personas de especial competencia en el tipo de riesgos planificados.

Las principales funciones del Consejo Asesor son:

  • Estudiar la situación.
  • Asesorar al Director del Plan.
  • Actuar como órgano auxiliar.
Gabinete de Información

Tendrá las siguientes funciones:

  • Facilitar a los medios de comunicación social, información acerca de cómo evoluciona la situación.
  • Transmitir a la población afectada las consignas dadas por el Director del Plan.
  • Organizar sistemas de información a personas y organismos interesados.
  • Coordinar los servicios públicos esenciales, a fin de informar sobre:
    • La circulación viaria.
    • El estado de las carreteras, puertos y aeropuertos.
    • Las comunicaciones telefónicas y telegráficas.
    • El suministro de energía eléctrica y otros servicios esenciales.
Centro de Coordinación Operativa Municipal

El Centro de Coordinación Operativa Municipal es el Centro desde donde la Dirección del Plan dará las órdenes oportunas y coordinará las acciones, centralizándose la información que se reciba sobre la emergencia.

Su localización debe ser permanente y estar especificada en el propio Plan.

Puesto de Mando Avanzado

El Director del Plan, establecerá un Puesto de Mando Avanzado próximo al lugar donde se produzca la emergencia, cuyas funciones serán:

  • Transmitir a los Grupos de Acción las órdenes trasladadas desde la Dirección del Plan.
  • Coordinar las funciones de los Grupos de Acción.
  • Canalizar las demandas de los Grupos de Acción.
  • Distribuir los medios y recursos que acuden al lugar de la intervención.
  • Evaluar la situación y su evolución, manteniendo informado permanentemente al Director del Plan.
  • Establecer las áreas de operación.

El Puesto de Mando Avanzado reunirá las siguientes características:

  • Fácil acceso.
  • Dotado de sistemas de comunicación.
  • Próximo a la emergencia.
  • Libre de riesgos derivados de la emergencia.
Grupo de Seguridad
coche de policia municipal, noche

Este grupo tiene las siguientes funciones:

  • Informar al Director del Plan a través del Puesto de Mando Avanzado.
  • Mantener el orden en al zona de emergencia.
  • Controlar el tráfico.
  • Controlar los accesos a la zona siniestrada.
  • Facilitar la actuación de los grupos de Intervención.
  • Identificar a los fallecidos.

Los Grupos de Seguridad cuentan con los medios de la Policía Local y, en su caso con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, previa solicitud al Delegado del Gobierno de la Comunidad Autónoma.

Grupo de Intervención
bomberoa actuando en un accidente de carretera

Este grupo tendrá las siguientes funciones:

  • Informar al Director del Plan a través del Puesto de Mando Avanzado.
  • Eliminar, reducir y controlar causas y efectos.
  • Proceder a la búsqueda, rescate y salvamento de personas y bienes.
  • Realizar acciones de socorro.
  • Vigilar los riesgos latentes.

El Jefe del Grupo de Intervención realizará la coordinación del resto de los Grupos de Acción, hasta que sea constituido el Puesto de Mando Avanzado.

El grupo de Intervención cuenta con los siguientes medios:

  • Servicio Contra Incendios y Salvamento.
  • Servicios y Obras Municipales.
  • Servicios Asistenciales Municipales e Instituciones Privadas.
  • Agrupaciones Municipales de Protección Civil.
  • Otros.
Grupo Logístico

Tiene las siguientes funciones:

  • Organizar la intendencia.
  • Dar apoyo logístico a los restantes Grupos de Acción.
  • Organizar los medios de transporte requeridos.
  • Asegurar las transmisiones que garanticen la operatividad del Plan.
  • Transmitir toda la información por los diferentes organismos implicados.
  • Establecer e implantar sistemas alternativos de transmisiones, donde sean necesarios.
  • Avisar a la población.
  • Suministrar los equipos necesarios a los restantes Grupos de Acción.
  • Elaborar una relación de los medios necesarios.
  • Ejecutar las órdenes de evacuación acordadas por el Director del Plan.
  • Organizar la intendencia en los procesos de evacuación y albergue.

Los medios con los que cuenta el grupo de apoyo logístico son:

  • Personal, medios e instalaciones municipales.
  • Cruz Roja y organizaciones no gubernamentales.
  • Equipos móviles y fijos propios de empresas servicios.
  • Policía Local.
  • Empresas de comunicaciones.
Grupo de Apoyo Técnico

Tiene las siguientes funciones:

  • Informar al Director del Plan a través del Puesto de Mando Avanzado.
  • Proceder a la rehabilitación de urgencia de servicios esenciales, estableciendo prioridades.
  • Delimitar los daños y su previsible evolución.
  • Determinar las necesidades de equipos complementarios.
  • Coordinar las actuaciones de rehabilitación con organismos o empresas de servicios correspondientes.

Cuenta con la cooperación de las siguientes organizaciones:

  • Compañías eléctricas.
  • Compañías de telefonía.
  • Servicios técnicos municipales.
  • Abastecimientos de Aguas.
  • Otros.
Grupo Sanitario

Tiene las siguientes funciones:

  • Informar al Director del Plan a través del Puesto de Mando Avanzado.
  • Organizar el dispositivo médico-sanitario.
  • Organizar el tratamiento sanitario y hospitalario "in situ".
  • Organizar los medios preventivos.
  • Colaborar en el control de los focos contaminantes.
  • Organizar el suministro de fármacos.

Este grupo cuenta con los medios siguientes:

  • Medios móviles sanitarios para evacuaciones.
  • Medios móviles especiales.
  • Centros sanitarios permanentes.
  • Otros.
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