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Torrelavega - Protección Civil Servicio Municipal de Protección Civil del Ayuntamiento de Torrelavega

Conceptos Generales

La Protección Civil es un servicio público que se orienta al estudio y prevención de aquellas situaciones que supongan un grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública en las que pueden peligrar la vida e integridad física de las personas, y a la protección y socorro de éstas y sus bienes en los casos en que dichas situaciones se produzcan.

La trascendencia e importancia de los valores que están en juego exige poner a su servicio los recursos humanos y materiales pertenecientes a las Administraciones Públicas Civiles y Militares, así como de Organismos Públicos y de las Entidades Privadas.

La ciudadanía participa en la Protección Civil mediante el cumplimiento de sus deberes de obligado cumplimiento y la prestación de su colaboración voluntaria, que se canaliza a través de la institución del Voluntariado de Protección Civil.

Actuaciones en materia de Protección Civil

Previsión:
Descripción de los posibles riesgos y las zonas que pueden resultar afectadas.
Prevención:
Estudio de las medidas para intentar paliar los riesgos identificados.
Planificación:
Elaboración de los Planes de Protección Civil ante las emergencias.
Intervención:
Actuación para proteger y socorrer a las personas y los bienes afectados.
Rehabilitación:
Reconstrucción de los servicios e infraestructuras públicas esenciales.
Formación:
Capacitación de los servicios de emergencia y entidades participantes.
Información a la población:
Información a la población sobre los riesgos que pueden afectarles y el comportamiento a adoptar en las situaciones de emergencia.
esquema de las actuaciones en materia de Protección Civil

Derechos y Deberes

Derechos de la ciudadanía

Ley 3/2019, de 8 de abril, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria regula los derechos de la ciudadanía.

Los ciudadanos serán titulares de aquellos derechos que en materia de protección civil y emergencias reconozca la legislación básica estatal, sin perjuicio de aquellos derechos adicionales que puedan reconocerse en la presente ley y en el resto de legislación que apruebe la Comunidad Autónoma de Cantabria en el ejercicio de sus competencias.

Deberes de la ciudadanía

Ley 3/2019, de 8 de abril, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria establece los deberes de la ciudadanía.

Los ciudadanos tendrán aquellos deberes generales que en materia de protección civil y emergencias imponga la legislación básica estatal, sin perjuicio de aquellos deberes adicionales que puedan establecerse en la presente ley y en el resto de legislación que apruebe la Comunidad Autónoma de Cantabria en el ejercicio de sus competencias.

Deberes de las entidades públicas y privadas relacionadas con la seguridad de las personas y los bienes

Ley 3/2019, de 8 de abril, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria establece los deberes de las entidades públicas y privadas relacionadas con la seguridad de las personas y los bienes.

Las entidades públicas y privadas, cuya actividad esté relacionada con la seguridad de las personas y de los bienes, están especialmente obligadas a colaborar en situaciones de emergencia, a requerimiento de las autoridades competentes. Idéntica obligación recae sobre los servicios sanitarios y de extinción de incendios de todas las empresas públicas y privadas radicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como sobre los servicios de mantenimiento, conservación y suministro de telecomunicaciones, agua, gas y electricidad. El cumplimiento de tales deberes no genera derecho a compensación alguna, salvo que proceda de conformidad con lo dispuesto en las leyes.

Deberes de las actividades generadoras de riesgos

Ley 3/2019, de 8 de abril, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria establece los deberes de las actividades generadoras de riesgos.

Las personas, entidades, empresas y organismos que realizan actividades que puedan generar situaciones de riesgo o emergencia, así como los centros e instalaciones que puedan resultar especialmente afectados por las mismas, están obligados a adoptar las medidas específicas de autoprotección que se determinen por la legislación vigente, y a mantener los medios personales y materiales necesarios para hacer frente con eficacia a dichas situaciones. En particular, deberán elaborar planes de autoprotección de conformidad con lo dispuesto en la presente ley y demás normativa aplicable.

Los titulares de los centros, establecimientos y dependencias en los que se realicen actividades que puedan originar una emergencia de protección civil, estarán obligados a efectuar a su cargo la instalación y el mantenimiento de los sistemas de aviso a la población en caso de emergencia, en las áreas que puedan verse inmediatamente afectadas por las emergencias de protección civil que puedan generarse por el desarrollo de la actividad desempeñada, debiendo garantizar igualmente que dicha información es plenamente accesible a personas con discapacidad de cualquier tipo.

Deberes de los medios de comunicación social

Ley 3/2019, de 8 de abril, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabriaestablece los deberes de los medios de comunicación social.

En caso de emergencia, todos los medios de comunicación social están obligados a transmitir gratuitamente las informaciones, avisos e instrucciones dirigidas a la población que les remita la autoridad competente cuando expresamente se señale el carácter obligatorio de dicha difusión.

La transmisión será fiel, veraz, íntegra, prioritaria, respetuosa con el principio de accesibilidad universal para las personas con discapacidad y, si se requiere, inmediata, con indicación en todo caso de la autoridad de procedencia.

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